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precepto/art329

Art. 329. Si el vendedor no entregare en el plazo estipulado los efectos vendidos podrá el comprador pedir el cumplimiento o la rescisión del contrato, con indemnización, en uno y otro casos, de los perjuicios que se le hayan irrogado por la tardanza.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01