precepto/art329
Art. 329. Si el vendedor no entregare en el plazo estipulado los efectos vendidos podrá el comprador pedir el cumplimiento o la rescisión del contrato, con indemnización, en uno y otro casos, de los perjuicios que se le hayan irrogado por la tardanza.
← art328 · All articles · art330 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01