precepto/art330
Art. 330. En los contratos en que se pacte la entrega de una cantidad determinada de mercancías en un plazo fijo, no estará obligado el comprador a recibir una parte, ni aun bajo promesa de entregar el resto; pero si aceptare la entrega parcial quedará consumada la venta en cuanto a los géneros recibidos, salvo el derecho del comprador a pedir por el resto el cumplimiento del contrato o su rescisión, con arreglo al artículo anterior.
← art329 · All articles · art331 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01