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precepto/art555

Art. 555. La solvencia de la caución se apreciará por los Jueces o Tribunales. El denunciante podrá prestar fianza y constituirla en títulos de renta sobre el Estado, recobrándola al terminar el plazo señalado para la caución.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01