precepto/art1144
Artículo 1144. El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.
← art1143 · All articles · art1145 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01