lexiara

precepto/art1144

Artículo 1144. El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01