precepto/art1167
Artículo 1167. Cuando la obligación consista en entregar una cosa indeterminada o genérica, cuya calidad y circunstancias no se hubiesen expresado, el acreedor no podrá exigirla de la calidad superior, ni el deudor entregarla de la inferior.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01