lexiara

precepto/art1168

Artículo 1168. Los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta del deudor. Respecto de los judiciales, decidirá el Tribunal con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01