precepto/art1404
Artículo 1404. Hechas las deducciones en el caudal inventariado que prefijan los artículos anteriores, el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos.
← art1403 · All articles · art1405 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01