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precepto/art1405

Artículo 1405. Si uno de los cónyuges resultare en el momento de la liquidación acreedor personal del otro, podrá exigir que se le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01