precepto/art1421
Artículo 1421. Los bienes constitutivos del patrimonio inicial se estimarán según el estado y valor que tuvieran al empezar el régimen o, en su caso, al tiempo en que fueron adquiridos. El importe de la estimación deberá actualizarse el día en que el régimen haya cesado.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01