precepto/art1422
Artículo 1422. El patrimonio final de cada cónyuge estará formado por los bienes y derechos de que sea titular en el momento de la terminación del régimen, con deducción de las obligaciones todavía no satisfechas.
← art1421 · All articles · art1423 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01