precepto/art1436
Artículo 1436. La demanda de separación de bienes y la sentencia firme en que se declare se deberán anotar e inscribir, respectivamente, en el Registro de la Propiedad que corresponda, si recayere sobre bienes inmuebles. La sentencia firme se anotará también en el Registro Civil.
← art1435 · All articles · art1437 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01