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precepto/art1437

Artículo 1437. En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01