precepto/art1666
Artículo 1666. La sociedad debe tener un objeto lícito y establecerse en interés común de los socios. Cuando se declare la disolución de una sociedad ilícita, las ganancias se destinarán a los establecimientos de beneficencia del domicilio de la sociedad, y, en su defecto, a los de la provincia.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01