precepto/art1667
Artículo 1667. La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.
← art1666 · All articles · art1668 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01