precepto/art1668
Artículo 1668. Es nulo el contrato de sociedad, siempre que se aporten bienes inmuebles, si no se hace un inventario de ellos, firmado por las partes, que deberá unirse a la escritura.
← art1667 · All articles · art1669 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01