lexiara

precepto/art297

Artículo 297. Serán aplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del curador, así como las obligaciones que a este se atribuyen de conocer y respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que se preste apoyo.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01