precepto/art298
Artículo 298. En el nombramiento se podrá dispensar al defensor judicial de la venta en subasta pública, fijando un precio mínimo, y de la aprobación judicial posterior de los actos. El defensor judicial, una vez realizada su gestión, deberá rendir cuentas de ella.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01