precepto/art478
Artículo 478. La calidad de usufructuario no priva al que la tiene del derecho que a todos concede la Ley de Minas para denunciar y obtener la concesión de las que existan en los predios usufructuados, en la forma y condiciones que la misma ley establece.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01