lexiara

precepto/art478

Artículo 478. La calidad de usufructuario no priva al que la tiene del derecho que a todos concede la Ley de Minas para denunciar y obtener la concesión de las que existan en los predios usufructuados, en la forma y condiciones que la misma ley establece.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01