lexiara

precepto/art479

Artículo 479. El usufructuario tendrá el derecho de disfrutar del aumento que reciba por accesión la cosa usufructuada, de las servidumbres que tenga a su favor, y en general de todos los beneficios inherentes a la misma.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01