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precepto/art557

Artículo 557. Todo el que quiera servirse del agua de que puede disponer para una finca suya, tiene derecho a hacerla pasar por los predios intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, como también a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01