lexiara

precepto/art558

Artículo 558. El que pretenda usar del derecho concedido en el artículo anterior está obligado: 1.º A justificar que puede disponer del agua y que ésta es suficiente para el uso a que la destina. 2.º A demostrar que el paso que solicita es el más conveniente y menos oneroso para tercero. 3.º A indemnizar al dueño del predio sirviente en la forma que se determine por las leyes y reglamentos.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01