precepto/a131
Artículo 131. Obligados al reintegro de las compensaciones. El reintegro de las compensaciones a que se refiere el artículo 130 de esta Ley se efectuará por: 1.º La Hacienda Pública por las entregas de bienes que sean objeto de exportación o de expedición o transporte a otro Estado miembro y por los servicios comprendidos en el régimen especial prestados a destinatarios establecidos fuera del territorio de aplicación del Impuesto. 2.º El adquirente de los bienes que sean objeto de entregas distintas de las mencionadas en el número anterior y el destinatario de los servicios comprendidos en el régimen especial establecido en el territorio de aplicación del impuesto.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01