precepto/a132
IVA
Artículo 132. Recursos. Las controversias que puedan producirse con referencia a las compensaciones correspondientes a este régimen especial, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de las mismas, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las pertinentes reclamaciones económico-administrativas.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01