lexiara

precepto/a133

IVA

Artículo 133. Devolución de compensaciones indebidas. Las compensaciones indebidamente percibidas deberán ser reintegradas a la Hacienda Pública por quien las hubiese recibido, sin prejuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que le sean exigibles.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01