lexiara

precepto/dtnovena

IVA

Disposición transitoria novena. Legislación aplicable a los bienes en áreas exentas o regímenes suspensivos. Las mercancías comunitarias que el día 31 de diciembre de 1992 se encontrasen en las áreas o al amparo de los regímenes a que se refieren, respectivamente, los artículos 23 y 24 de la presente Ley quedarán sujetas a las disposiciones aplicables antes del día 1 de enero de 1993 mientras permanezcan en las situaciones indicadas.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01