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IVA

Disposición transitoria octava. Renuncias y opciones en los regímenes especiales. Las renuncias y opciones previstas en los regímenes especiales que se hayan efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley agotarán sus efectos conforme a la normativa a cuyo amparo se realizaron.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01