precepto/dtprimera
IVA
Disposición transitoria primera. Franquicias relativas a los viajeros procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla. Durante el período transitorio a que se refiere el artículo 6 del Reglamento 91/1911/CEE, de 26 de junio, subsistirán los límites de franquicia del equivalente en pesetas a 600 Ecus para la importación de los bienes conducidos por los viajeros procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla y del equivalente a 150 Ecus para los viajeros menores de quince años de edad que procedan de los mencionados territorios.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01