precepto/a625
Artículo 625. 1. Serán castigados con la pena de localización permanente de dos a 12 días o multa de 10 a 20 días los que intencionadamente causaran daños cuyo importe no exceda de 400 euros. 2. Se impondrá la pena en su mitad superior si los daños se causaran en los lugares o bienes a que refiere el artículo 323 de este Código.
← a624 · All articles · a626 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05