lexiara

precepto/a626

Artículo 626. Los que deslucieren bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado, sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios, serán castigados con la pena de localización permanente de dos a seis días o tres a nueve días de trabajos en beneficio de la comunidad.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05