precepto/a132
TRLGDCU
Artículo 132. Responsabilidad solidaria. Las personas responsables del mismo daño por aplicación de este libro lo serán solidariamente ante los perjudicados. El que hubiera respondido ante el perjudicado tendrá derecho a repetir frente a los otros responsables, según su participación en la causación del daño.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01