precepto/a133
TRLGDCU
Artículo 133. Intervención de un tercero. La responsabilidad prevista en este libro no se reducirá cuando el daño sea causado conjuntamente por un defecto del bien o servicio y por la intervención de un tercero. No obstante, el sujeto responsable que hubiera satisfecho la indemnización podrá reclamar al tercero la parte que corresponda a su intervención en la producción del daño.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01