precepto/a134
TRLGDCU
Artículo 134. Retraso en el pago de la indemnización. 1. El beneficiario de las indemnizaciones, tiene derecho a una compensación, sobre la cuantía de la indemnización, por los daños contractuales y extracontractuales durante el tiempo que transcurra desde la declaración judicial de responsabilidad hasta su pago efectivo. 2. Dicha compensación se determinará según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
← a133 · All articles · tii-3 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01