lexiara

precepto/dfprimera-2

TRLGDCU

Disposición final primera. Modificación de cuantías. Se autoriza al Gobierno a modificar las cuantías establecidas esta norma. Las cuantías de los artículos 49 y 148 se modificarán teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo y las previstas en el artículo 141 para adaptarlas a las revisiones periódicas de la normativa comunitaria.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01