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precepto/dfsegunda-2

TRLGDCU

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario. Se faculta al Gobierno para dictar, en materia de su competencia, las disposiciones precisas para la aplicación de esta norma. En particular, el Gobierno determinará los productos de naturaleza duradera.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01