precepto/a153
Artículo 153. Reserva de participaciones recíprocas. En el patrimonio neto de la sociedad obligada a la reducción se establecerá una reserva equivalente al importe de las participaciones recíprocas que excedan del diez por ciento del capital computadas en el activo.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27