precepto/a154
Artículo 154. Exclusión del régimen de participaciones recíprocas. La disciplina contenida en los tres artículos anteriores no será de aplicación a las participaciones recíprocas establecidas entre una sociedad filial y su sociedad dominante.
← a153 · All articles · a155 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27