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precepto/a419

Artículo 419. Constitución del sindicato. El sindicato de obligacionistas quedará constituido, una vez que se inscriba la escritura de emisión, entre los adquirentes de las obligaciones a medida que vayan recibiendo los títulos o practicándose las anotaciones.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27