precepto/a420
Artículo 420. Gastos del sindicato. Los gastos normales que ocasione el sostenimiento del sindicato correrán a cargo de la sociedad emisora, sin que en ningún caso puedan exceder del dos por ciento de los intereses anuales devengados por las obligaciones emitidas.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27