precepto/a528-2
Artículo 528. Carácter obligatorio del reglamento del consejo de administración. En las sociedades anónimas cotizadas el consejo de administración, con informe a la junta general, aprobará un reglamento de normas de régimen interno y funcionamiento del propio consejo, de acuerdo con la ley y los estatutos, que contendrá las medidas concretas tendentes a garantizar la mejor administración de la sociedad.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27