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precepto/a529

Artículo 529. Publicidad del reglamento. 1. El reglamento será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que conste. 2. Efectuada esta comunicación se inscribirá en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales y, una vez inscrito, se publicará por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27