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precepto/a58

Artículo 58. Objeto de la aportación. 1. En las sociedades de capital sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. 2. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27