precepto/a59
Artículo 59. Efectividad de la aportación. 1. Será nula la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad. 2. No podrán crearse participaciones o emitirse acciones por una cifra inferior a la de su valor nominal.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27