lexiara

precepto/daprimera

Disposición adicional primera. Prohibición de emitir obligaciones. Las personas físicas y las sociedades civiles, colectivas y comanditarias simples, no podrán emitir ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27