lexiara

precepto/dasegunda

Disposición adicional segunda. Tributación de la transmisión de participaciones sociales. El régimen de tributación de la transmisión de las participaciones sociales será el establecido para la transmisión de valores en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27