lexiara

precepto/dtoctava

Disposición transitoria octava. Convenios con los órganos supervisores de las entidades financieras. En tanto no se suscriban los convenios a que se refiere el artículo 44.2.m), mantendrán su vigencia los convenios de colaboración actualmente existentes entre los órganos supervisores de las entidades financieras y el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05