lexiara

precepto/a174

Artículo 174. Remisión del expediente. Admitida la demanda, el secretario judicial requerirá a la oficina pública correspondiente la remisión de la copia autorizada del expediente, debiendo dicha oficina enviarla en el plazo de cinco días.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05