precepto/a175
Artículo 175. Efectos de la sentencia. 1. Caso de ser estimatoria, la sentencia declarará la nulidad de las cláusulas estatutarias que no sean conformes a Derecho o de los estatutos en su integridad. 2. La sentencia deberá ser comunicada a la oficina pública correspondiente.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05