precepto/a98
Artículo 98. Principio de inmediación. 1. Si el juez que presidió el acto del juicio no pudiese dictar sentencia, deberá celebrarse éste nuevamente. 2. En cuanto a las Salas de lo Social se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05