precepto/dfprimera
Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.11ª y 13ª de la Constitución, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias para dictar las bases de la ordenación del crédito y las bases y coordinación de la planificación general de actividad económica.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05