lexiara

precepto/dfsegunda

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y aplicación del reglamento. Se habilita al Ministro de Economía y Competitividad para dictar las disposiciones de desarrollo y aplicación a que se refieren los artículos 3.2, 27.1 g), 45.1 y disposición transitoria primera, y cuantas otras disposiciones y actos de aplicación sean necesarios para el desarrollo de lo establecido en este reglamento.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05